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El Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos

-PAO-

Otro intento fallido

El pasado 23 de agosto en el municipio de Apartadó, Antioquia, se realizó la Mesa por la Protección de la Vida, convocada por la Procuraduría General de la Nación (PGN) con el propósito de enfrentar la situación de estigmatización, amenazas y asesinato de líderes sociales defensores de derechos humanos. En este marco, el Presidente Iván Duque Márquez, junto con El Procurador General de la Nación, la Vicefiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los gobernadores de Antioquia, Córdoba y Chocó, suscribieron el “Pacto por la vida y la protección de los líderes y defensores de derechos humanos”, mediante el cual el Gobierno Nacional se comprometió a iniciar "(...) de manera inmediata, a través del Ministerio del Interior, el diseño participativo de una política pública de prevención y protección integral, con enfoque diferencial de equidad, étnico y territorial”.

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Fuente: Presidencia de la Repúbica

El PAO se anuncia como la respuesta efectiva a la necesidad de articular y reestructurar las acciones gubernamentales en materia de prevención y protección para los DDH y se presenta como la base conceptual y metodológica para la futura formulación de la política pública, cuyos lineamientos se sintetizan en tres ejes estratégicos: 1) articulación y reingeniería institucional; 2) Actuación estratégica en el territorio, 3) Comunicación y capacitación. Cada uno de estos ejes propone acciones, responsables y metas.

 

Tal y como  lo afirman las plataformas de derechos humanos y Cumbre Agraria[1], el PAO deja aún profundas preocupaciones en torno a la capacidad que tendrá esta política pública para atender la situación de los defensores y garantizar la articulación de la respuesta estatal. En una mirada crítica, resaltan cinco aspectos:

 

 

  1. El diagnóstico de la situación sobre el que se basa el Plan reduce el análisis de los factores de riesgo que afrontan los DDH, a las acciones de grupos armados organizados y delincuenciales que disputan el control de las economías ilegales en territorios focalizados y excluyeotros factores como la criminalización, el desarrollo de proyectos económicos extractivos, la impunidad y barreras de acceso a la justicia, el accionar de grupos paramilitares en connivencia con autoridades civiles y militares, la pobreza y el racismo, que han sido identificados y denunciados por los propios defensores y organismos nacionales e internacionales, como el Relator Especial de las Naciones Unidas Sobre la Situación de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Michel Forst, quien visitó recientemente a Colombia[2] (20 de noviembre al 3 de diciembre) Al centrar la mirada en las acciones de los grupos armados, se ponen los homicidios como la principal afectación, se excluyen otras que impiden el ejercicio del derecho a defender los derechos, se limitan las respuestas a un marco de protección reactivo, de seguridad física, y se desatiende, por tanto, las medidas preventivas frente a otros factores de riesgo.                                                                                                                                                              

  2. Esta lectura reducida del contexto impide prevenir, entender y atender otros tipos de afectaciones y riesgos diferenciales que enfrentan mujeres, personas LGBTI, campesinos, defensores del medio ambiente y el agua, comunidades y pueblos étnicos defensores de derechos humanos, agravando la situación de quienes defienden individual y colectivamente derechos asociados a la tierra, el territorio y el medio ambiente. Además, el PAO pretende desplegar un análisis automatizado a partir de la adopción de herramientas de Big Data, para la evaluación de los riesgos y la determinación de las medidas de protección, desestimando el análisis participativo y territorial que incorpora características diferenciales y las particularidades de cada caso y cada sujeto.                           

  3. La creación la Comisión del Plan de Acción Oportuna, no resuelve la integración vertical entre las entidades territoriales y el nivel nacional, ni la articulación institucional de la política pública, en materia de seguridad y protección. Además de duplicar algunas funciones de otras instancias, como la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política – SISEP, creada mediante el Decreto Ley 895 de 2017, desconoce la importancia de la participación de la sociedad civil en la gobernanza de políticas públicas, así como los valiosos aportes que puede hacer la comunidad internacional. Mientras las normas derivadas del acuerdo de paz habían abierto una mayor participación de la sociedad civil en las instancias de decisión, la Comisión y el PAO retroceden.                                                                                                                                                                                                             

  4. La Comisión del PAO no simplifica el funcionamiento institucional, al contrario engrosa la ya compleja estructura y contribuye a la dispersión, contradiciendo su propósito articulador e integrador. La Comisión asume apenas una de las funciones ya asignadas a la  Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, creada mediante el Decreto 154 de 2017, y se reduce a cumplir funciones operativas como la “articular, orientar y coordinar los programas de protección y recursos de las entidades del Gobierno involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de defensores, líderes sociales, comunales y periodistas”.                               

  5. Finalmente observamos con preocupación la manera en que se aborda el problema de la “estigmatización”, pues se pretende equiparar los señalamientos negativos que reciben los defensores y las defensoras de los derechos humanos que buscan atacar su imagen para despojar de toda legitimidad su labor; con la opinión crítica que se teje en torno a las acciones estatales señaladas de inexistentes, insuficientes o inocuas. Esta equiparación desestima las consecuencias de cuestionar y poner en duda la honradez e integridad personal o profesional de los DDH[3], la cual ha estado asociada a pronunciamientos de dirigentes políticos, altos funcionarios del estado, como lo señala el propio relator Michel Forst en su reciente visita oficial.

 

Como se deduce, esta respuesta estatal no reconoce el camino ya recorrido durante décadas por los defensores de derechos humanos y organismos internacionales de derechos humanos,quienes valorando la experiencia han desplegado serias críticas sobre la acción gubernamental e importantes propuestas que deben ser consideradas si se tiene la voluntad real de garantizar el derecho a defender los derechos en Colombia.

 

[1] Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Consideraciones de las Plataformas de Derechos Humanos al Plan De Acción Oportuna de Prevención y Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes Sociales y Comunales. Disponible en:  http://comosoc.org/Consideraciones-de-las-Plataformas

[2]Declaración de Fin de Misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Michel Forst visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=23960&LangID=S

[3] Protection International. Criminalización de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos CATEGORIZACIÓN DEL FENÓMENO Y MEDIDAS PARA SU AFRONTAMIENTO. Disponible en: https://www.protectioninternational.org/wp-content/uploads/2016/01/PI_Criminalisation_Spanish_PrintReady1.pdf

Autor: Christian Mantilla – Investigador línea de seguridad y protección - PAS

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