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Vigésimo aniversario de una declaración que en Colombia no termina de aterrizar

El vigésimo aniversario de La Declaración de los defensores de los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998, es motivo de inspiración  para hacer algunas reflexiones sobre el impacto que esta declaración ha tenido en Colombia, de cara al contexto de pos acuerdo de paz, iniciado luego de la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC el pasado 26 de noviembre de 2016. Tres temas se proponen para esta reflexión: la insuficiente comprensión del Derecho a Defender los Derechos Humanos por parte del Estado colombiano, los avances contradictorios que en materia de protección se dan en desarrollo del Acuerdo de Paz de 2016, y, la deuda del Gobierno Nacional con la protección colectiva.

Un análisis del Protection Desk Colombia -  Pensamiento y Acción Social y Protection International, por Betty Pedraza

Insuficiente avance del Estado en la comprensión y apropiación del derecho a defender derechos humanos y sus implicaciones.

Veinte años de trabajo continuo de las Naciones Unidas en torno a la definición de este derecho y la construcción del concepto de Defensor de Derechos Humanos, parecieran aún insuficientes para lograr que el Estado colombiano gane una compresión univoca del tema, que sea la base para la formulación de políticas de protección y prevención para quienes ejercen tal labor. Así, mientras por un lado la Procuraduría General de la Nación emite su Directiva 002, trazando los lineamientos para la protección efectiva de los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos, que incluye a los movimientos sociales, líderes y lideresas políticos, organizaciones y a todos quienes en esta condición de defensores participen activamente en la implementación del Acuerdo Final; por otro lado funcionarios de alto nivel, como el Vicepresidente de la República -General Oscar Naranjo-,  el Secretario de la Seguridad de la Presidencia –Juan Carlos Restrepo- y, el Ministro de Defensa –Luis Carlos Villegas;   coinciden en minimizar el asesinato de 156 Defensores de Derechos Humanos, afirmando que detrás de estos no hay sistematicidad.

 

Sus argumentos han sido que  los homicidios corresponden a hechos derivados de problemas de tierras y linderos, cultivos de uso ilícito, economías ilegales, problemas por minería ilegal e incluso, problemas personales y pasionales.  Sin embargo, al afirmar esto, desconocen estos tres funcionarios de alto nivel que:

 

Detrás de alguien que ha sido asesinado por “problemas de tierras”, muy seguramente vivió alguien que de manera individual o colectiva se alzó contra las tentativas de acaparamiento de tierras, o se enfrentó de manera pacífica al impacto negativo de los proyectos de inversión y, reclamó el respeto a los derechos humanos relativos a la tierra con acciones pacíficas protegidas por el derecho internacional. Así mismo, detrás de aquellos asesinados por problemas de cultivos de uso ilegal, o de minería ilegal, bien pudo haber una persona luchando por su derecho a abandonar su actividad económica ilícita para albergar una economía legal, tal y como se pactó en el Acuerdo de Paz, suscrito como expresión del derecho de todos los colombianos a la paz.

 

¿Cómo entonces poder proteger a los Defensores de Derechos Humanos, si ni siquiera los reconocemos? ¿Cómo proteger el derecho universal a defender los derechos humanos, si no logramos aún una visión unánime del Estado frente a quienes realizan esta labor?

Los contradictorios avances en materia de protección

Uno de los más valiosos aportes del Acuerdo de Paz a la sociedad colombiana, ha sido el impulso que este ha dado al tema de seguridad y protección, señala el Instituto Klotz, que ha compilado un total de 22 disposiciones normativas mediante las cuales se crean nuevos espacios, protocolos, decretos, y unidades especiales, encaminadas a mejorar la seguridad de los Defensores de Derechos Humanos y líderes sociales y políticos.

 

Entre ellas  esta el Decreto 006, que propone formular y ejecutar un Plan Integral de Prevención, a cargo de alcaldías y gobernaciones, con asistencia técnica del Ministerio del Interior y con participación de la fuerza pública y comunidades, que será evaluado anualmente para ver su impacto sobre los factores de riesgo, su ejecución y necesidades de ajuste.  También, pone en marcha medidas integrales de protección a través de cuatro componentes:

 

El Fomento de condiciones para la convivencia y la prevención, que incluye históricas demandas de la sociedad civil al Estado, tales como espacios de interlocución entre comunidades y Estado, reconocimientos públicos,  desagravios y reparación a los defensores estigmatizados, fortalecimiento a los liderazgos sociales y a sus medios de comunicación, apoyo a la gestión de proyectos y divulgación masiva de sus reivindicaciones. 

 

El segundo, la creación de la figura de Promotores comunitarios de paz y convivencia, voluntarios acreditados por el Ministerio del Interior que promueven la defensa de derechos e impulsan la convivencia comunitaria;

 

Tercero, el Protocolo de protección para territorios rurales, instrumento de análisis de información, toma de decisiones e implementación de medidas de emergencia frente a factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan generar violaciones de derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios rurales.

 

Por último, el componente de Apoyo a la denuncia, a través de jornadas móviles de justicia y de un programa de fortalecimiento de la capacidad de denuncia por parte de las organizaciones de derechos humanos en territorios rurales. 

 

Sin embargo entre las buenas intenciones expresadas en esta norma persisten, cuando menos, tres obstáculos que limitarán de manera seria sus posibilidades de concreción: 

 

  • La insistencia en subordinar la protección a la seguridad nacional, expresada en este caso en la vinculación de las fuerzas militares como actor decisivo en la formulación de los planes integrales de prevención. Se desconoce así que la confianza entre comunidades y fuerza pública es un desafío a conquistar que requerirá mucho trabajo previo.Para esto, es necesario la depuración de la institución, el fin de su connivencia con actividades y actores armados ilegales, así como el cambio real de su actitud frente a las organizaciones sociales, líderes y defensores de derechos humanos que continúan siendo permanentemente estigmatizados como “guerrilleros”.

 

  • El traslado de nuevas funciones y competencias a las entidades territoriales, en materia de prevención y protección, sin la disposición de los recursos requeridos para su cumplimiento resulta violatorio uno de los principios básicos de la descentralización. Además, este  traslado de funciones desconoce más de una década de discusiones de las organizaciones de la sociedad civil, que consideraron improcedente asignar funciones en esta materia a las alcaldías y gobernaciones permeadas por actores armados, vinculados a actividades ilegales, o que simplemente obran en favor de los intereses de los actores con poder económico y político en las regiones.

 

  • El vacío de la presencia de Estado en las regiones de alto riesgo, no puede ser llenado con promotores comunitarios de paz y convivencia. Ya que voluntarios apenas respaldados por un reconocimiento del Ministerio del Interior, no tendrán mucha capacidad de acción frente a los difíciles contextos en que desarrollan su labor los defensores de derechos humanos y en cambio sí están expuestos a convertirse en víctimas de violencia en su contra.

La protección colectiva, una deuda pendiente

Continúan protegiéndose derechos individuales tales como la vida, la seguridad y la libertad, pero estamos en mora de encontrar los derechos equivalentes a estos que pueden proteger a los sujetos colectivos – organizaciones, grupos, colectivos, pueblos.

 

En Colombia la defensa de derechos es, cada vez más, una labor realizada por un colectivo, generalmente una organización social. Por ello, los ataques, están cada vez más motivados por la obstrucción y/o destrucción de ese sujeto colectivo. Así, se ataca a las personas que lo conforman y sus familias, se trata como delito la pertenencia al colectivo u organización, se afectan los medios de vida que sostienen al grupo, y se afecta el territorio defendido, extinguiendo el objeto material e inmaterial que dio origen a la defensa de derechos.  Así quedó confirmado en el Informe de Riesgo 010-17 de la Defensoría del Pueblo, que advirtió el inminente peligro que enfrentan 300 organizaciones sociales en 265 municipios del país.

 

Mientras las estadísticas siguen señalando a indígenas y afrodescendientes como las mayores víctimas de los ataques, junto con campesinos y miembros de las Juntas de Acción Comunal, el Gobierno presenta aclaraciones verbales indicando que este nuevo Decreto (660/2018), no cobija a los pueblos étnicos, indígenas y afrodescendientes, razón por la cual no fue sometido a consulta previa.  Aunque la Guardia Indígena es una figura ancestral reactivada hace más de 18 años, ahora, argumenta el Ministro del Interior, Guillermo Rivera, que es necesario “caracterizar el tipo de tareas que las Guardia Indígenas y Cimarronas pueden cumplir”, porque en septiembre de 2017 el Congreso aprobó el Acto Legislativo 05, que prohíbe la creación y financiación “de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo”, así desde el mismo alto nivel del Gobierno Nacional se extienden dudas sobre el carácter legal de esta estructura de protección y sus acciones.

 

Se contraviene lo ordenado por la corte Constitucional (Sentencia T030/16), que ordena no permitir la asociación explícita o tácita en pronunciamientos y documentos oficiales entre las comunidades indígenas del Norte del Cauca y los grupos guerrilleros, paramilitares o delincuenciales de cualquier tipo, así como la reciente directriz de la Procuraduría General de la Nación, en el mismo sentido.

 

El Gobierno Nacional, también desconoce que la Guardia Indígena está reconocida desde 2011 como parte del Sistema de Protección Propia (Artículo 63, Ley 4633 - Ley de Víctimas), que el Estado, a través de la UNP,  lleva más de 8 años brindando apoyo a la Guardia Indígena del Cauca; que el Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz, incluyó el compromiso de fortalecer las Guardias Indígenas y Cimarronas, como estrategia de protección, y, que entre los acuerdos firmados por el Viceministro del Interior, Luis Ernesto Gómez, con la Minga de Resistencia por el Territorio, la Dignidad y el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, en noviembre 7 y 8 de 2017, incluyó un acta de compromiso para el fortalecimiento de la Guardia Indígena. ¿Puede un Gobierno reconocer y apoyar, durante tantos años, una estructura social que desarrolla acciones cuya legalidad está en duda?

 

Los pueblos indígenas y afrodescendientes, son los únicos sujetos colectivos reconocidos como tales por la Corte Constitucional y, en tal sentido, gozan del derecho a la supervivencia cultural, como derecho equivalente al derecho a la vida y a no ser sometido a desaparición forzada; así como al derecho a la integridad étnica y cultural, correlato del derecho individual a la integridad personal para la población no étnica. En este marco, su protección compromete la preservación de derechos más complejos y no, solamente la protección física de uno de sus miembros, tal y como lo hace la UNP, que, aunque en el mejor de los casos, asigne a la Guardia Indígena tal función, impone una presión indebida a favor de la protección del individuo, cuando en la cosmovisión indígena el portador de derechos es el colectivo.

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