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Genocidio o crimen sin nombre

La última masacre contra el pueblo indígena Nasa, en el resguardo de Tacueyó, convirtió en víctimas de asesinato a una autoridad propia (NejWesx”) -Cristina Bautista- y cuatro guardias indígenas (KiweThegnas) -AsdruvalCayapú, Eliodoro Finscué, James WilfredoSoto yJosé Gerardo Soto-, dejando además a otros cuatro heridos -Matías Montaño Noscué, José Norman Montano Noscué, Crescencio Peteche Mensa y Dora Rut Mesa Peteche-.

De acuerdo con el Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC-, después de la firma de los acuerdos de paz con las FARC, en noviembre de 2016, se han registrado 161 asesinatos de líderes sociales en el Cauca y en lo que va corrido del Gobierno Duque cada cuatro días hasido asesinado un indígena. Solo en lo corrido de 2019 han sido asesinados en el país 123 indígenas, 38 de ellos en el norte del Cauca, donde además fueron víctimas de 7 atentados y 38 amenazas de muerte colectivas e individuales.

 

Estos hechos nos obligan cuando menos a preguntarnos ¿tiene razón la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC, cuando afirma que los indígenas del Cauca están siendo víctimas de genocidio?

 

La Real Academia de la Lengua Española define genocidio como: Aniquilación o exterminio sistemático y deliberado de un grupo humano por motivos de raza, etnia, religión, política o nacionalidad.Esta palabra “acuñada en 1944 por el jurista judío de origen polaco Raphael Lemkin uniendo la raíz griega geno, que significa raza, y la latina cidio, que significa matar”, se incorporó al derecho internacional en 1948 cuando se firmó la convención contra el genocidio. 

 

Para las corrientes más estrictas del derecho internacional, legalmente el genocidio es un crimen difícil de probar en tanto exige que se demuestre la intención de destruir, totalmente o en parte, a un grupo por los motivos expuestos. Probar dicha intención no resulta fácil en el contexto confuso de conflictos armados internos, pues quienes los cometen suelen no dejar elementos que permitan demostrar claramente su intención.  Una segunda dificultad refiere a las motivaciones del crimen,ya que,cuando estas tienen un origen político dan lugar a reconocer los crímenes como de lesa humanidad y no como genocidio. Ante estas limitaciones jurídicas, algunos autores -NicolasKwiatkowski y José Emilio Burukúa- refieren este tipo de crímenes atroces como “el crimen sin nombre”.

 

Si bien el nombre y la tipificación del delito de que se trate determina el curso legal a seguir y la forma de reparación del derecho vulnerado, influyendo también en la definición del tipo de acciones a emprender en materia de protección y prevención, la normativa existente resulta a todas luces insuficiente para dar cuenta de buena parte de los daños que estos actos atroces nos están generando como sociedad.

 

El asesinato de cada hombre, de cada mujer, niño o niña de una comunidad indígena nos empobrece como personas y como país, con sus muertes material y simbólicamente se atacan las raíces materiales y culturales que nos permiten reconocernos orgullosamente como colombianos y definirnos como una república multicultural y pluriétnica.

 

El más valioso patrimonio histórico y cultural que poseemos cada uno de los 48.5 millones de habitantes del país, es justamente la pervivencia de casi dos millones de personas pertenecientes a aproximadamente 102 pueblos indígenas.  De los Nasa día a día heredamos el orgullo propio de los que incansablemente buscan justicia y autonomía, de los que defienden férreamente la continuidad de su existencia sobre las montañas, planicies y ríos que hoy habitan.

 

Defender nuestra nacionalidad, como patrimonio etéreo, como valor intangible, como derecho cultural, supone defender la vida, la cultura y el territorio de cada una de las personas y pueblos indígenas y afrocolombianos que encarnan esta diversidad. Con cada muerte de un indígena, de un afro, muere nuestra colombianidad, nuestra identidad.

 

Resulta pertinente entonces insistir en algunas de las recomendaciones hechas por PAS en 2018, luego de la evaluación de las medidas de protección otorgadas por la Unidad Nacional de Protección a la Asociación de Cabildos indígenas del Norte del Cauca –ACIN[1], así como otras posteriores, entre las cuales se mencionan las más relevantes:

 

  • Aumentar las facultades de las autoridades indígenas en materia de protección y seguridad, en particular: Profundizar el carácter de lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 59 del Decreto ley de Víctimas 4633/11 introduciendo la protección en la jurisdicción especial indígena, como una competencia que el nivel nacional cede a las autoridades indígenas concurriendo en ella de manera subsidiaria y complementaria y transfiriendo los recursos provenientes del presupuesto nacional, distribuidos a través del Sistema General de Participación, para el cumplimiento de las funciones, que de ello se derivan, tal y como sucede hoy con los municipios y departamentos. Ello por supuesto sin desmedro de la autonomía político administrativa que les asiste de acuerdo con el marco constitucional, cesando toda presión para la adscripción de la Guardia Indígena al Ministerio de Defensa, o propuestas similares.

 

  • El carácter de la intervención militar en el territorio indígena: Es necesario que el papel del Estado pase de la acción pasiva de “reconocer y respetar o permitir” (Artículo 59 Ley 4633/11), a un rol más activo de acompañar, apoyar y complementar las acciones de control territorial y el levantamiento de registros de violaciones de derechos humanos, que realizan las autoridades propias, respondiendo a las solicitudes que éstas le presenten.

 

  • Desarrollar un diálogo intercultural para revisar, ajustar y reglamentar el Decreto ley de Víctimas 4633/11, de tal suerte que su aplicación pueda por fin ver la luz del sol.   Rescatando así, el sentido original de este único instrumento normativo elaborado en concertación con todas las autoridades indígenas del país.

 

  • Facultar a las autoridades indígenas para que ejerzan como autoridades ambientales, con lo cual pueden aumentar su capacidad de actuación contra la minera ilegal articulada a las acciones ilegales de cultivo, transformación, transporte y narcotráfico de sustancias de uso ilícito y en defensa del medio ambiente.

 

  • Dar estricto cumplimiento a los planes de sustitución de cultivos de uso ilícito previamente concertados con las autoridades indígenas, con un sentido de verdadera prioridad y urgencia.

 

  • Establecer un derecho preferente de las comunidades indígenas del Cauca para la producción y exportación de sustancias medicinales a partir del cannabis y la planta de coca, manejado por las autoridades indígenas que consideren viable esta opción de inserción económica legal para sus comunidades. Superando una discusión de doble moral al interior del Estado que mientras impone un veto a la exposición de productos artesanales con esta base en el Congreso de la República, apoya el otorgamiento de licencias a 14 empresas privadas mayoritariamente extranjeras, entre ellas PharmaCielo, Avicanna, Medcolcanna y Varianz, para la fabricación de derivados, uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, con vigencias a 5 años.

 

Cada territorio en manos de una autoridad indígena o afro fuerte, es un territorio con menos posibilidades de caer bajo el control de la criminalidad. En un Estado no homogéneo y de grandes debilidades estructurales regionales, las formas de gobierno propio son un punto de apoyo crucial para los pobladores de las áreas rurales y marginales del país, por ello el Estado colombiano debería empezar a verlas como sus mejores aliados antes que sus eternos enemigos.

 

 

[1] Betty Pedraza López. La protección colectiva de los defensores del derecho a la tierra y el territorio en Colombia. Comunidades indígenas como sujetos colectivos. Caso Acin. www.pas.org.co

Escrito por: Betty Pedraza / Línea de Seguridad y Protección PAS

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