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         La nueva carta de derechos de los Campesinos

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Foto: Afiche  del Foro: Declaración de la ONU sobre derechos del campesinado: Propuestas y desafíos en Colombia  (Bogotá, 4 de abril de 2019)

El 17 de diciembre de 2018 con 121 votos a favor, 54 abstenciones y 8 votos en contra, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales (A/HRC/WG.15/5/3).

 

Colombia fue uno de los 54 países que se abstuvo de votar la Declaración. Sin embargo, es importante aclarar que una Declaración es un instrumento jurídico que no tiene un carácter vinculante (soft law) y, por tal razón, el voto favorable, desfavorable o abstención no afecta, en estricto sentido, su obligatoriedad. Una Declaración expresa un consenso ético y político donde la comunidad internacional crea principios que establecen obligaciones morales respecto de los derechos allí contenidos y, por lo tanto, son más bien orientaciones sobre lo que deberían desarrollar los Estados en sus marcos jurídicos nacionales*. Es decir, Colombia no está excluida de esta obligación moral.

Un análisis de Christian Orlando Mantilla / Investigador Línea de Seguridad y Protección PAS

 

Una historia de lucha

 

Llegar a la adopción de esta Declaración supuso una larga lucha del movimiento campesino y sus aliados, que en cabeza de La Vía Campesina (LVC), logró elevar a derecho internacional sus reivindicaciones históricas.

 

Esta lucha nace con La Vía Campesina, que en la década de los 90´s emerge como un movimiento de carácter global para confrontar el modelo neoliberal que se imponía por aquella época como paradigma global de desarrollo, de la mano de los procesos de privatización, liberalización de la economía y debilitamiento del Estado Social de Derecho, cuyos efectos impactaron (y siguen impactando) de manera negativa a las comunidades campesinas.

 

En 2008, en la V Conferencia Internacional de La Vía Campesina realizada en Maputo, Mozambique, se aprobó la Carta de los Derechos de las Campesinas[1] que se constituyó en la base de la Declaración. Desde entonces, La Vía Campesina realiza acciones de movilización e incidencia en el marco del Día Internacional de la Lucha Campesina (17 de abril) para lograr el posicionamiento de los derechos de los campesinos y campesinas a nivel global. Estas acciones han sido determinantes en el proceso de aprobación de la Declaración en la Asamblea General de la ONU.

 

En 2018, el Grupo de Trabajo intergubernamental, luego de diversas consultas y 5 sesiones formales de trabajo, presentó el texto final de la Declaración ante el Consejo de Derechos Humanos (39° período de sesiones realizado entre el 10 al 28 de septiembre de 2018), donde fue adoptado oficialmente con una votación de 33 países a favor, 11 abstenciones y 3 en contra.

 

Finalmente, el 17 de diciembre de 2018, en la Sesión 73 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, se adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales (A/RES/73/165) con 121 votos a favor, 54 abstenciones y 8 votos en contra. Colombia fue uno de los países que se abstuvo.

 

Viejos y nuevos derechos

 

Durante el proceso de construcción de la Declaración se debatió entre la aplicación de derechos existentes adecuándolos a las características específicas de los campesinos y la inclusión de nuevos derechos a fin de fortalecer su protección. Finalmente, el texto de la Declaración incorpora viejos y nuevos derechos, articulando su contenido a los instrumentos internacionales de derechos humanos y ampliando los estándares con nuevas garantías y libertades para el campesinado.

 

Los derechos a la vida, la alimentación, la vivienda, el agua, la salud, educación y los derechos a la libertad de asociación, opinión y expresión, son derechos ya reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

 

Lo novedoso de la Declaración y que se constituye en un avance en el reconocimiento de derechos para el campesinado, es la incorporación del derecho a la tierra y el territorio (Art. 17), el derecho a las semillas y la agrobiodiversidad (Art. 19), acceso a los medios de producción y protección de precios (Art. 16) y el derecho a la soberanía alimentaria (Art. 15).

 

Particularmente, el reconocimiento del derecho a la soberanía alimentaria es una gran conquista del movimiento campesino, pues este concepto nace de la propia Vía Campesina, quien se propuso confrontar la seguridad con la alimentaria soberanía alimentaria.

 

El concepto de seguridad alimentaria ha ganado terreno en el mundo, amparado en el argumento de que lo más importante es la disponibilidad de alimento suficiente, sin importar quién, cómo y dónde se producen. Este argumento ha sido funcional al modelo económico neoliberal que privilegia las agroexportaciones, brinda ventajas a las empresas que controlan los mercados globales con productos en su mayoría subsidiados, afectando los mercados locales de alimentos y la agrobiodiversidad.

 

La soberanía alimentaria, por el contrario,da prioridad a los mercados locales, enfrentando el monopolio, propiciando la participación de los campesinos “en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria a el derecho a una alimentación sana a suficiente, producida con métodos ecológicos a sostenibles que respeten su cultura”[2].

 

Importancia de la Declaración en el contexto nacional

 

Las organizaciones campesinas en Colombia ya habían asumido desde el Mandato Agrario de 2003[3], el reto de incorporar en su agenda de incidencia política la exigencia del reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos. Es así, que desde esa fecha y hasta la actualidad, en las declaraciones, mandatos, comunicados, pliegos de exigencias[4], se incorporan los derechos a la soberanía alimentaria, la defensa de las semillas nativas y criollas, a la tierra y el territorio.

 

En los últimos años las comunidades y organizaciones campesinas han logrado algunas conquistas importantes en materia de reconocimiento del campesinado. Una de ellas, quizá la más importante, es la de la inclusión de la categoría de campesino en las estadísticas nacionales. Con la consigna “Para que el campesinado cuente, tiene que ser contado”, varias organizaciones, especialmente las vinculadas a la mesa campesina del Cauca, solicitaron al DANE y al Ministerio del Interior la incorporación del campesinado dentro del censo de poblaciones de 2018, con el fin de que se considerara su especificidad como sujeto de especial protección en la formulación de políticas públicas.

 

Aunque en el censo de poblaciones de 2018 no se logró incluir a esta población, hoy el DANE viene adecuando sus instrumentos y metodologías para adelantar una caracterización de la población campesina, luego de que la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STP2028-2018 les hiciera el llamado:

 

“al Ministerio del Interior, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que integraron el contradictorio por pasiva, con el fin de que, en el marco de sus competencias, elaboren estudios complementarios al Censo Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional 2018 que permitan delimitar a profundidad el concepto “campesino”, contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional y además que, en cabeza del Grupo de Asuntos Campesinos del Ministerio del Interior, se identifique la situación actual de la población campesina[5]

 

Esta sentencia es respuesta a la tutela presentada por 1.770 campesinas y campesinos en noviembre de 2017, que exigían ser incluidas en el Censo.

 

En el 2019, entre el 2 y 4 de abril en la ciudad de Bogotá, se realizó el Foro “Declaración de la ONU sobre los Derechos del Campesinado: Propuestas y Desafíos” convocado por La Vía Campesina, la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, la Alianza por la Agrobiodiversidad, la Red Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (Fensuagro) y FIAN Colombia.

 

En el Foro, las organizaciones campesinas exigieron al Estado Colombiano “que reconozca e implemente los derechos consignados en la DECLARACIÓN, exaltando la primacía de los derechos humanos sobre otro tipo de condicionamientos económicos[6]” y se comprometieron a “Desarrollar acciones de incidencia y exigibilidad a nivel local, nacional e internacional, acogiendo los derechos contenidos en la declaración a fin de avanzar en su incorporación en las políticas públicas[7]”.

 

Retos para su aplicación

 

El movimiento campesino tiene el reto de promover el desarrollo progresivo de este instrumento de derecho internacional sobre derechos humanos. La historia ha mostrado que las declaraciones (soft law) suelen anteceder la aprobación de instrumentos de carácter vinculante (hard law). Recordemos que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, estuvo precedida por la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 (los mismo ocurrió con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979).

 

Mientras la Declaración transita este desarrollo progresivo, queda abierta una ventana de oportunidad para que el campesinado amplíe su reconocimiento político y avance en su afirmación como sujeto de especial protección constitucional, tomando esta Declaración como argumento para las acciones jurídicas y políticas que se emprendan en adelante.

 

Un antecedente importante que respaldaría las acciones de exigibilidad del campesinado en colombiana, es la Sentencia T-376/12, donde la Corte Constitucional aplicó directamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI) para establecer el alcance de los derechos de los pueblos indígenas, a pesar de que Colombia se abstuvo de votar afirmativamente esta Declaración.

 

La Corte en dicha Sentencia consideró que la Declaración  (DNUDPI) no presenta contracciones con el orden constitucional y legal interno, por el contrario, “la Declaración precisa el alcance de las obligaciones de respeto, protección y garantía que el Estado debe asumir para asegurar la eficacia de un conjunto de derechos considerados fundamentales en la jurisprudencia constitucional, su aplicación contribuye a la eficacia de los derechos constitucionales y la fuerza normativa de la Constitución Política”[8].

 

En resumen, el campesinado que defiende los derechos a la tierra, el territorio y el ambiente cuentan ahora con un marco normativo internacional que ofrece nuevos argumentos para fortalecer sus luchas desde un enfoque de derechos humanos y desde una perspectiva diferencial que atiende sus particularidades como sujeto histórico hasta ahora marginado de las políticas públicas.

*Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Más sobre la naturaleza y el estatus de los instrumentos legales y programas. Consultado el 05 de abril de 2019. Disponible en:

http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/themes/advancement/networks/larno/legal-instruments/nature-and-status/

[1] La Vía Campesina. Carta de Maputo: V Conferencia Internacional de la Vía Campesina.  Mozambique, 22 de octubre, 2008. Consultado el 5 de abril de 2019 [Disponible en] http://webs.ucm.es/info/soberania.alimentaria/Carta%20de%20Maputo.pdf

[2]Art. 15 de la Declaración.

[3]Congreso Nacional Agrario: Por vida, soberanía alimentaria y el derecho a la tierra Mandato Agrario. Bogotá. D.C., 2003. Disponible en: https://www.movimientos.org/es/cloc/show_text.php3%3Fkey%3D1489

[4] GARCÍA, Alejandro y MANTILLA, Christian. Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Transformaciones de lo público desde los movimientos sociales rurales en Colombia. En: Las disputas por lo público en América Latina y el Caribe. Colección Becas de Investigación. CLACSO. IEALC. TNI. Buenos Aires, Argentina, noviembre de 2018.

[5] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. STP2028-2018

[6] Manifiesto de las Organizaciones Campesinas y Sociales reunidas en el Foro “DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DEL CAMPESINADO: PROPUESTAS Y DESAFÍOS”. Bogotá, D.C., 4 de abril de 2019. Disponible en: https://comosoc.org/Manifiesto-Declaracion-Derechos-Campesinado-03-04-2019

[7] Ibíd. p. 3.

[8] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia T-376/12.

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