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Escala de la justicia

21 de mayo del 2020

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En medio de la pandemia… Un paso en el largo camino hacia la protección de líderes y defensores de derechos humanos en Colombia.

El pasado 10 de diciembre de 2019, siete líderes sociales y Defensores de Derechos Humanos, nueve  organizaciones sociales y ONG nacionales[1], apoyadas por cuatro plataformas nacionales[2],  interpusieron una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá para exigir al Estado colombiano que proteja el derecho a defender los derechos humanos en Colombia.

Para concretar dicha pretensión demandaron que se declarara el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de las violaciones de derechos humanos que se cometen contra quienes defienden derechos en el país, y que se ordenara al Estado colombiano cumplir las garantías de seguridad establecidas en el Acuerdo Final de Paz, suscrito en 2016 entre el Estado colombiano y las FARC-EP, dado que estas son las más idóneas para garantizar el respeto al derecho a defender los derechos humanos en Colombia ya que “existe una correlación entre la violencia que sufren las y los defensores de derechos humanos, la persistencia del conflicto armado y los esfuerzos de implementación del Acuerdo Final de Paz”.

Aunque con salvedades importantes, la referida Acción de Tutela tuvo respuesta positiva para los demandantes cuando, el 25 de marzo de 2020, el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá profirió su sentencia. No obstante, esta fue impugnada por la Unidad Nacional de Protección, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Presidencia de la República-, el Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería de Colombia y la Fiscalía General de la Nación. 

En segunda instancia se pronunció, el pasado 11 de mayo de 2020, la Sala Primera del Tribunal Superior de Bogotá, ratificando buena parte de las pretensiones de los tutelantes pero, moderando aún más, los alcances de su decisión que comprometen a las entidades que impugnaron el fallo en primera instancia.

Este tribunal ratifica que la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, está plenamente vigente en Colombia desde la fecha de su firma, el 9 de diciembre de 1998, ya que fue aprobada por unanimidad por todos los Estados miembros; y, en este marco “un Estado Social de Derecho adquiere legitimidad cuando respeta y hace respetar los derechos humanos”, por lo que “(…) amén de las medidas de seguridad preventivas que deben implementarse para resguardar sus derechos fundamentales –pues el Estado no puede obrar sólo a ruego o en espera de un requerimiento, sino que debe asumir un rol proactivo -, cuando se presentan amenazas a la vida, la integridad y la seguridad de individuos o grupos que desarrollan actividades de riesgo, como los líderes sociales y defensores de derechos humanos, el Estado tiene, además, la obligación de analizar los factores objetivos y subjetivos de cada uno de los casos, en orden a establecer, de manera diligente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan definir, si fuere el caso, medidas de protección especial que impidan que el daño se materialice.”.

 

Sobre las pretensiones de fondo, considera que la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional escapa a sus competencias y que, en la normatividad nacional vigente, resulta improcedente ordenar vía Acción de Tutela la implementación o el desarrollo de políticas públicas, como lo sería ordenar al Estado el cumplimiento de las medidas de seguridad contenidas en el Acuerdo de Paz de 2016. No obstante, ordena al Ministerio del Interior “Reactivar la Mesa Nacional de Garantías”, a más tardar en los siguientes dos meses para que, en ella, entre otras cosas:

 

  • Se analicen, entre otros temas: el cumplimiento de las garantías de seguridad en el acuerdo de paz y la implementación de las normas expedidas en el marco del “Fast Track”, la elaboración e implementación de una política pública de garantías de seguridad para la defensa de los derechos humanos, con participación de las organizaciones de los derechos humanos y de la sociedad civil, la implementación de la Resolución 1190 de 2018 y la adopción de protocolos departamentales y/o regionales por parte de las autoridades territoriales.

  • Se estudie y defina la adopción y ejecución del programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (Decreto 1314/2016); el funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos (CIG Mujeres) para que elabore un Plan de Acción Territorial que aterrice el programa integral al contexto departamental, la implementación efectiva e integral del Decreto 660 de 2018, asignando el presupuesto necesario y las condiciones adecuadas para su funcionamiento.

 

  • Se definan mecanismos para acelerar la creación del reglamento interno del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales y de unos criterios de priorización y focalización generales para la intervención de las comunidades y organizaciones en los territorios objeto de la adopción de medida; así como definir la forma en que se dará cumplimiento de los Decretos 2252 de 2017 y el 660. 

 

También le ordena “Diseñar y realizar una campaña permanente, con alcance territorial y orientada al público en general, para el reconocimiento, respeto y respaldo de la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos, a través de medios de comunicación tanto públicos como privados."

 

Además, ordena a la Unidad Nacional de Protección, resolver la casi totalidad de solicitudes presentadas por los tutelantes y exhorta al Ministerio de Defensa a que observe en lo sucesivo y sin falta el cumplimiento a la Resolución 1129 de 2018.

 

A pesar de estos avances, los tutelantes se muestran preocupados porque el fallo revoca en segunda instancia, de la exigencia a la Fiscalía General de la Nación para que priorice las investigaciones por los ataques contra personas defensoras de derechos humanos. Sumado a esto los tutelantes insistirán ante la Corte Constitucional en algunas pretensiones fundamentales que no fueron recogidas a cabalidad, según las pretensiones, por los fallos de primera y segunda instancia. Entre estas pretensiones están la reactivación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y la implementación efectiva del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios previsto en el Decreto 660 de 2018, así como otras herramientas previstas en el Acuerdo Final de Paz.

La sentencia pasa ahora a la Corte Constitucional, único ente competente para definir sobre la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional referente a la situación que enfrentan en el país los Defensores de Derechos Humanos, agravada de manera notoria por la inacción estatal que se profundizó en el actual contexto de pandemia por el coronavirus y las medidas adoptadas para su atención. Esperamos que una pronta respuesta contribuya a frenar los casi 90 asesinatos de líderes y defensores de derechos humanos, ocurridos en lo corrido del año 2020 hasta la fecha, 30 de ellos solo desde el inicio de las medidas de cuarentena decretadas por el Gobierno Nacional.

 

[1] Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Corporación Reiniciar, la Asociación Minga, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Comité de Solidaridad con Presos Políticos y la Marcha Patriótica.

[2] La Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, y la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular

Lea la sentencia completa aquí:

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