Preparación para el cierre minero
Para las organizaciones y comunidades de La Guajira, preocupa que el fin del extractivismo minero del carbón ocurra de manera disruptiva[1] y en actuaciones de arriba hacia abajo, de modo que abogan por un proceso de planificación para una transición desde la solución a injusticias del sistema económico y cultural.
Recordemos que el cierre minero en La Guajira ocurre en medio de litigios jurídicos con comunidades étnicas, congresistas y organizaciones de la sociedad civil que solicitan la nulidad legal del Plan de Manejo Ambiental Integrado, sin el cual no pueden adelantarse operaciones extractivas, al hacer parte del manejo ambiental empresarial y por ser el eje articulador del plan de cierre de minas definitivo.
Además, en la última década hace parte de la discusión sobre la suficiencia de las reglas de juego para concluir la actividad minera: mientras que para algunos no existe una reglamentación adecuada y un control institucional suficiente[2], también están quienes aseguran que en el país existen soportes jurídicos suficientes para concretar el cierre minero a pesar de su dispersión en la legislación de Colombia[3].
A continuación, se enlistan algunas lecciones del cierre de mina inspirados en la experiencia comparada y aterrizados al contexto colombiano, en torno al tipo de institucionalidad requerida y la naturaleza del proceso social y técnico implicado en la planificación del cierre minero, y la posibilidad de reapropiación del territorio por parte de las comunidades locales.
Tipo de institucionalidad:
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Con una visión multidimensional, en la capacidad de prevención ante los sucesos de cambio, democrática y científica de largo plazo, que amplíe las normas sobre cierre, la capacidad de instituciones del cierre de minas y que parta de la participación directa de los y las involucrados;
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En la capacidad de diseñar, ejecutar y evaluar una política pública de transición justa, sostenible y ordenada; que vaya más allá de las obligaciones mineras;
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Que defina las responsabilidades y derechos del Estado, de las comunidades locales, trabajadores, empresas y países que consumen el carbón para el cierre respondiendo al interés local y nacional;
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Que clarifique la seriedad y legitimidad de los Estudios de Impacto Ambiental y la conveniencia de los respectivos Planes de Manejo Ambiental;
Procedimiento de cierre:
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Planificación participativa por lo menos 10 años antes del fin de la concesión, involucrando a todos los afectados e interesados en las etapas del cierre progresivo, en la estructuración del plan de costos y los mapas de acción;
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Identificar los valores afectados en todas las dimensiones del territorio para evitar nuevos conflictos distributivos, y cargas financieras sobre el erario público;
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Definir acciones administrativas y judiciales para garantizar las obligaciones empresariales de retiro de activos tecnológicos, devolución de predios y bienes al Estado;
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En el plano ambiental, resulta esencial los estudios de los residuos dejados y de las transformaciones del territorio que puedan determinar negativamente el futuro, bajo un enfoque de salud humana y ecológica;
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El aseguramiento de un financiamiento sostenible del plan de costos y de las políticas públicas de cierre, cuyos recursos no deben ser públicos, como figuras fiduciarias, la compra de pólizas, la búsqueda de financiamiento externo -principalmente en países consumidores del carbón guajiro;
Territorialización:
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Conformación de un diálogo local para la construcción de una visión territorial común que pueda proyectarse y negociarse con los demás actores de la gobernanza de la cadena de suministro, promoviendo la discusión del aprovechamiento productivo del territorio, y las dificultades y oportunidades que pueden surgir;
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La renovación educativa de las territorialidades propias en clave de recuperación cultural de usos, costumbres, prácticas y valores, que permitan recrear las formas de apropiación territorial, convivencia local y permitan transitar a formas de economía posminera;
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Redefinición de la principal estrategia de reconstrucción y reparación territorial basada en la rehabilitación de tierras, para la restauración ecológica y productiva de suelos y botaderos, para pasar a un enfoque de Etnoreparación[4] en donde se plantee una redefinición de las relaciones económicas y de gobierno aún antes del cierre definitivo, la reparación del tejido social y cultural, y la negociación de alternativas paisajísticas y el uso futuro de tierras e infraestructuras aprovechables;
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El cierre de minas representa un reordenamiento de facto de municipios y territorios étnicos, en donde se han transformado las determinantes del modelo territorial, las relaciones entre sistemas estructurantes, el régimen de usos y actividades, las normas urbanísticas y rurales, así como la distribución de riesgos territoriales; se deben considerar las decisiones tanto en los Planes de Vida y Etnodesarrollo de las comunidades, como en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios productores;
[1] Según el código minero, la terminación de la concesión tiene entre sus causales la renuncia del concesionario, el mutuo acuerdo, el vencimiento de término, la muerte del concesionario y la caducidad por incapacidad financiera, no pago de contraprestaciones económicas y multas, no realización de trabajos y obras, entre otras.
[2] Jenny Marín, Análisis de los aspectos técnicos, legales y ambientales del cierre minero para títulos mineros en Colombia (Medellín, Trabajo de especialización Universidad de Medellín, 2015), 21.
[3] Esteban Ospina & Jorge Molina, “Legislación colombiana de cierre de minas: ¿Es realmente necesaria?” Boletín Ciencias de la Tierra N° 34, (2013): 51 – 64.
[4] Censat Agua Viva, “¿Cómo salir de la dependencia del carbón?”, 2018.
A continuación, analizaremos las alternativas que desde las comunidades locales se han propuesto y valorado para el ámbito productivo.